La compañía aseguradora tendrá por objeto el ejercicio de todas las
actividades legalmente permitidas a las compañías de seguros
generales, en los ramos autorizados por la superintendencia
financiera de Colombia y, en desarrollo de las mismas, podrá celebrar
y ejecutar, con sujeción a las normas generales y especiales que
rigen para cada caso, todos los actos, contratos y operaciones que
tengan una relación de medio a fin con las actividades principales de
su objeto social, y que sean o necesarios para la
obtención de las multas que persigue esta sociedad.