El objeto de la sociedad es la de contratar la prestación de servicios
con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el
desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por
personas naturales, contratadas directamente por la sociedad, la cual
tiene con respecto de éstas personas el carácter de empleador. En
desarrollo de los negocios que integran el objeto social, la compañía
podrá: establecer agencias y sucursales y asumir la representación o
concesión de casas nacionales o extranjeras aprobar, o 1 suscribir
capitales o concurrir con su ramo a la formación del desarrollo de
actividades comerciales iguales. La sociedad no podrá ser fiadora ni
de los socios ni de terceros, en ambos casos excepto, cuando sea
aprobado por el ciento por ciento de las acciones suscritas en que se
encuentra constituido el capital social.